Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía la información que toda empresa debe entregar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones de su contrato. La norma, publicada en el BOE el 15 de septiembre, transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y sustituye al antiguo Real Decreto 1659/1998. Afecta a autónomos con empleados, pymes y grandes empresas por igual, así que conviene revisar cuanto antes los modelos de contrato.
Qué es el Real Decreto 723/2026 y a quién afecta
El RD 723/2026, de 9 de septiembre, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores. Su régimen general se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, con independencia del tamaño de la empresa o del tipo de contrato. También alcanza al personal laboral del sector público en lo que no contradiga su normativa específica, e incluye reglas propias para el sector pesquero y la gente de mar.
Información que la empresa debe facilitar por escrito
El contenido mínimo se amplía de forma notable. Entre otros aspectos, el trabajador debe conocer:
- Partes y fechas: identidad de empresa y trabajador, fecha de inicio y, en contratos temporales, duración prevista y causa que los justifica.
- Lugar y puesto: centro de trabajo o régimen de teletrabajo, funciones y grupo o categoría profesional.
- Retribución: salario base y cada complemento por separado, periodicidad, forma de pago y criterios de cálculo de la retribución variable.
- Jornada: horario diario, semanal y anual, turnos, horas extraordinarias y su compensación, y preaviso mínimo si la distribución es irregular.
- Periodo de prueba: duración concreta y condiciones.
- Formación: derecho a la formación proporcionada por la empresa.
- Convenio colectivo aplicable, procedimiento de extinción y plazos de preaviso.
- Igualdad y protección social: plan de igualdad, protocolo frente al acoso, medidas LGTBI y planes de pensiones, cuando existan.
- Algoritmos: si se usan sistemas automatizados para decidir sobre jornada, tareas, salario o despidos, hay que informar de su existencia y de sus criterios.
Plazos para cumplir
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Nuevas contrataciones | Antes del inicio de la relación laboral |
| Modificación de condiciones | Lo antes posible y, como máximo, el día en que surta efecto |
| Desplazamientos al extranjero de más de 4 semanas | Antes de la partida |
| Trabajadores ya contratados que lo soliciten | 30 días hábiles desde la solicitud |
La información puede entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible y se pueda imprimir y conservar. La empresa debe guardar prueba de la entrega. Si el contrato ya recoge todos los datos, no hace falta un documento adicional.
¿Y la plantilla actual?
La norma no obliga a enviar la información de oficio a quienes ya trabajan en la empresa, pero cualquier trabajador puede pedirla. En ese caso, la empresa dispone de 30 días hábiles para facilitarla, salvo que ya se la hubiera entregado. Tener los documentos preparados evita prisas y posibles conflictos.
Sanciones por incumplimiento
El real decreto no crea nuevas infracciones: no informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato sigue siendo una infracción leve del artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de 70 a 750 euros según su graduación. Además, una información incompleta puede pesar en contra de la empresa en un eventual conflicto judicial.
Cómo adaptarse paso a paso
- Revisa tus modelos de contrato y comprueba qué datos faltan respecto al nuevo contenido mínimo.
- Prepara un documento informativo complementario para los contratos que no lo recojan todo.
- Identifica si utilizas herramientas automatizadas de gestión de personal y documenta sus criterios.
- Establece un sistema para registrar la entrega y responder en plazo a las solicitudes de la plantilla actual.
Conclusión
El Real Decreto 723/2026 refuerza la transparencia en las relaciones laborales y exige a las empresas un esfuerzo documental desde el primer día de cada contrato. Anticiparse es la mejor forma de evitar sanciones y reclamaciones. En Kota Asesores te ayudamos a revisar tus contratos, preparar la documentación informativa y adaptar tu empresa a la nueva normativa laboral. Contacta con nosotros y lo dejamos todo en regla.
Fuentes: BOE-A-2026-19200 (Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre); Periscopio Fiscal y Legal de PwC; Iberley; Fube (novedades para autónomos, octubre 2026).

